Código de Procedimientos Penales
Artículo 209
La intervención del Ministerio Público en las audiencias es obligatoria, salvo en los juicios reservados a la acción privada. La omisión de esta intervención es causal de nulidad. El Fiscal podrá ser remplazado por un suplente.
Comentario
El artículo establece que la intervención del Ministerio Público es obligatoria en las audiencias ante el tribunal correccional, excepto en los procesos de acción privada. La inasistencia del fiscal constituye causal de nulidad del juicio, aunque admite sustitución por un suplente.
Temas: ministerio público, acción penal, nulidad procesal, tribunal correccional, intervención obligatoria, acción privada