Código de Procedimientos Penales

Artículo 208

Las Cortes Superiores cuando el recargado número de expedientes así lo exigiera, podrán, por Acuerdo de Sala Plena y con conocimiento de la Corte Suprema, disponer el funcionamiento de Tribunales Correccionales Especiales, presididos por un Magistrado Titular; y de Jueces Especiales que sean necesarios para descongestionar los juzgados ordinarios.

Comentario

El artículo autoriza a las Cortes Superiores a crear Tribunales Correccionales Especiales y Juzgados Especiales mediante acuerdo de sala plena, cuando la carga procesal lo justifique. Estos órganos jurisdiccionales extraordinarios funcionan bajo presidencia de magistrado titular y sirven para descongestionar la jurisdicción ordinaria.

Temas: congestionamiento procesal, órganos jurisdiccionales extraordinarios, competencia de cortes superiores, organización judicial flexible, descongestión de juzgados, tribunales especializados