Código de Procedimientos Penales
Artículo 207
El juicio será oral y público ante los Tribunales Correccionales, constituídos en cada Corte Superior por una Sala compuesta de tres Vocales.
Comentario
Establece que el procedimiento ante los Tribunales Correccionales es de naturaleza oral y público, y define la composición de estos tribunales como órganos colegiados integrados por tres Vocales en el ámbito de cada Corte Superior.
Temas: tribunal correccional, oralidad procesal, publicidad del juicio, composición colegiada, órgano jurisdiccional penal