Código de Procedimientos Penales
Artículo 206
Terminada la instrucción contra inculpado ausente, el instructor elevará los autos al Tribunal con los informes respectivos
Comentario
El artículo 206 ordena al instructor que, una vez concluida la instrucción penal contra un inculpado que no comparece, eleve el expediente al Tribunal competente acompañado de los informes requeridos. Esta remisión constituye el cierre de la fase instructoria y da paso a la etapa procesal siguiente ante el órgano juzgador.
Temas: instrucción penal, inculpado ausente, remisión de expediente, conclusión instructoria, juzgamiento, continuidad procesal