Código de Procedimientos Penales
Artículo 204. Disposición del expediente
El Juez dará por concluida la instrucción, y pondrá el expediente a disposición de los interesados por el término de tres (3) días hábiles. La notificación se hará en el domicilio procesal señalado por las partes. Vencido dicho plazo, sin más trámite remitirá el expediente a la Sala Penal Superior.
Comentario
El artículo 204 regula la conclusión de la instrucción penal y el procedimiento de puesta a disposición del expediente ante los interesados. Establece un plazo de tres días hábiles para que las partes accedan al expediente en su domicilio procesal, tras el cual el juez remite automáticamente el expediente a la Sala Penal Superior sin requiere trámite adicional.
Temas: conclusión de instrucción, acceso al expediente, domicilio procesal, plazo de defensa, remisión a instancia superior, etapas del proceso penal