Código de Procedimientos Penales

Artículo 201

Si en cualquier estado de la instrucción se demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado, el Juez de oficio o a pedido del inculpado deberá ordenar su libertad incondicional y el auto que lo disponga se ejecutará inmediatamente, debiendo elevar al Tribunal Correccional el cuaderno respectivo cuando hayan otros procesados que deben continuar detenidos. Si la causa se sigue sólo contra el que es objeto de la libertad, se elevará el expediente principal.

En este caso, si el Tribunal aprueba, el consultado ordenará el archivamiento del proceso. Si desaprueba el auto dispondrá la recaptura del indebidamente liberado pudiendo imponer las sanciones o disponer las acciones que correspondan si la libertad ha sido maliciosa.

Comentario

El artículo 201 del CPP regula la libertad incondicional del encausado cuando durante la instrucción se demuestra plenamente su inculpabilidad. El juez debe ordenarla de oficio o a petición, con ejecución inmediata, y remitir los actuados al tribunal superior para su revisión y eventual archivamiento del proceso.

Temas: libertad incondicional, inculpabilidad probada, ejecución inmediata, control jerárquico judicial, archivamiento del proceso, libertad maliciosa