Código de Procedimientos Penales
Artículo 192
Si durante la detención el inculpado enfermara, al punto de hacer necesaria su traslación al hospital, la solicitará del juez instructor, quien previo informe médico y tomando las seguridades necesarias, accederá a ella. Corresponde al Tribunal Correccional resolver cuando el inculpado enfermara hallándose a su disposición.
Comentario
El artículo regula el procedimiento para trasladar a un inculpado detenido a un hospital cuando enferma durante la instrucción. Establece que el juez instructor, previa solicitud y informe médico, puede autorizar el traslado adoptando medidas de seguridad; la resolución sobre el traslado cuando el inculpado enferma estando en disposición del Tribunal Correccional corresponde a este último órgano.
Temas: privación de libertad, derechos del inculpado, custodia y salud, competencia judicial en instrucción, seguridades cautelares, obligaciones del estado en detención