Código de Procedimientos Penales
Artículo 191
Si, por el contrario, el juez instructor se persuade de que el inculpado padece de enajenación mental, previo dictamen del agente fiscal, ordenará su ingreso al asilo de insanos; y elevará la instrucción al Tribunal Correccional, para que resuelva definitivamente.
Comentario
El artículo 191 del CPP regula el procedimiento cuando el juez instructor constata que el inculpado padece enajenación mental. Ordena el ingreso del procesado a establecimiento psiquiátrico, previo dictamen fiscal, y remite la instrucción al Tribunal Correccional para resolución definitiva.
Temas: inimputabilidad por enfermedad mental, medidas de seguridad, capacidad procesal del inculpado, competencia del tribunal correccional, asilo de insanos, sobreseimiento por causa biológica