Código de Procedimientos Penales
Artículo 19
La competencia entre los jueces instructores de la misma categoría se establece:
1.- Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso;
2.- Por el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito;
3.- Por el lugar en que ha sido arrestado el inculpado; y
4.- Por el lugar en que tiene su domicilio el inculpado.
Comentario
El artículo 19 del Código de Procedimientos Penales establece los criterios de competencia territorial entre jueces instructores de igual jerarquía. Mediante un orden de prelación, asigna la competencia conforme al lugar del hecho delictuoso, ubicación de pruebas, lugar de arresto o domicilio del inculpado, resolviendo conflictos de jurisdicción en la fase instructoria.
Temas: competencia territorial, jueces instructores, lugar del hecho, criterios de jurisdicción, conflicto de competencia