Código de Procedimientos Penales
Artículo 189
Cuando hubiere sospechas de que el inculpado sufre de enajenación mental o de otros estados patológicos que pudieran alterar o modificar su responsabilidad, el juez instructor, de oficio o a petición del defensor o del agente fiscal, mandará reconocerlo por dos peritos psiquiatras. El defensor o el agente fiscal puede también nombrar un perito.
El juez instructor hará concurrir al inculpado al examen de los peritos.
Comentario
El artículo 189 autoriza al juez instructor para ordenar, de oficio o a petición de parte, que se practique evaluación psiquiátrica del inculpado cuando existan indicios de que padece enajenación mental u otros estados patológicos que puedan afectar su responsabilidad penal. Establece el procedimiento de nombramiento de peritos y la obligación de comparecencia del inculpado.
Temas: enajenación mental, imputabilidad, prueba pericial psiquiátrica, capacidad de culpabilidad, diligencias de instrucción, contradicción probatoria