Código de Procedimientos Penales

Artículo 188. Devolución de objetos

Devolución de objetos .

Los objetos materia del delito podrán ser devueltos a su dueño, dejándose constancia en autos, salvo que se traten de bienes intrínsecamente delictivos y exista un proceso autónomo para ello.

Comentario

Regula la devolución de objetos incautados en sede de instrucción penal al dueño legítimo, mediante constancia en autos. Exceptúa aquellos bienes intrínsecamente delictivos cuando existe proceso autónomo para su disposición.

Temas: devolución de bienes incautados, derechos reales en proceso penal, bienes delictivos, instrucción penal, cautelares reales, proporcionalidad de medidas