Código de Procedimientos Penales

Artículo 185

La parte de las cartas o telegramas retenidos, que pueda comunicarse sin perjuicio de la instrucción, será trascrita a los destinatarios, previa orden judicial.

Comentario

Regula la comunicación de correspondencia retenida en la instrucción penal. Autoriza la entrega de partes de cartas o telegramas al destinatario cuando su divulgación no afecte la investigación, previa orden judicial. Establece un equilibrio entre la necesidad probatoria y el derecho a la comunicación.

Temas: incautación de correspondencia, derechos fundamentales en instrucción, proporcionalidad en medidas cautelares, secreto de las comunicaciones, diligencias probatorias