Código de Procedimientos Penales

Artículo 180

Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarán las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio de criminología de la Policía Judicial.

Las materias objeto de las pericias se conservarán, si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

Comentario

Regula el procedimiento pericial en casos de envenenamiento, estableciendo que los peritos deben examinar vísceras y materias sospechosas del cadáver y remitirlas bajo custodia al laboratorio de criminología. Ordena la preservación de las materias periciales para su presentación en el debate oral, asegurando la cadena de custodia y la posibilidad de prueba directa.

Temas: pericia en envenenamiento, cadena de custodia, prueba material en delitos contra la vida, debate oral y contradicción probatoria, laboratorio de criminología