Código de Procedimientos Penales
Artículo 178
Si el delito ha sido denunciado o se descubre después de la inhumación, el juez instructor ordenará la exhumación y llevará a cabo el reconocimiento y las diligencias indicadas en los artículos anteriores, en cuanto sea posible.
Comentario
Regula la exhumación ordenada por el juez instructor cuando el delito es denunciado o descubierto con posterioridad a la inhumación del cadáver. Faculta al juez a disponer la exhumación y practicar las diligencias de reconocimiento y peritaje conforme a los artículos precedentes, en la medida que sea técnicamente posible.
Temas: exhumación de cadáver, investigación penal tardía, reconocimiento judicial, diligencias periciales, medidas de prueba en instrucción