Código de Procedimientos Penales

Artículo 173

La identidad del cadáver se procurará establecer antes de la autopsia, interrogando a la persona a quien se atribuye la muerte y a las que conocieron al difunto.

Comentario

El artículo 173 del Código de Procedimientos Penales ordena que la identificación del cadáver debe realizarse con anterioridad a la autopsia, mediante interrogatorio de la persona imputada en la muerte y de quienes conocieron al difunto. Establece un requisito procedimental que busca asegurar la certeza de la identidad antes de realizar actos irreversibles sobre el cuerpo.

Temas: identificación de cadáver, diligencias de instrucción penal, autopsia, interrogatorio, prueba pericial, preclusión de prueba