Código de Procedimientos Penales

Artículo 172

En la instrución por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad el juez y los peritos harán el reconocimiento de cadáver antes de la inhumación; y el juez ordenará que se practique la autopsia, en su presencia, por los peritos nombrados conforme al título respectivo, y solicitará de estos las aclaraciones que juzgue necesarias, levantando acta de la diligencia.

Comentario

El artículo 172 ordena que en investigaciones por muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el juez y peritos realicen reconocimiento de cadáver antes de inhumación y practiquen autopsia en presencia judicial, documentando todo en acta. Establece un procedimiento obligatorio de prueba pericial que asegura la recolección temprana de evidencia médico-legal.

Temas: muerte violenta, autopsia judicial, reconocimiento de cadáver, prueba pericial, acta de diligencia, inmediación procesal