Código de Procedimientos Penales
Artículo 171
Los instrumentos, armas y efectos que se recojan se sellarán, si fuere posible, acordando su retención y conservación. Las diligencias a que ésto diere lugar se firmarán por la persona en cuyo poder se hubiesen hallado, y en su defecto por dos testigos.
Si los objetos no pudieren por su naturaleza conservarse en su forma primitiva, el juez resolverá lo que estime más conveniente para conservarlos del mejor modo posible.
Comentario
Regula el procedimiento de custodia y conservación de instrumentos, armas y efectos incautados durante la instrucción penal. Ordena su sellado y retención, con constancia de la diligencia mediante firma del poseedor o testigos, y autoriza al juez a adoptar medidas alternativas para objetos que no admitan conservación en forma íntegra.
Temas: cadena de custodia, elementos de prueba material, incautación y aseguramiento, conservación de pruebas, diligencias de instrucción, integridad probatoria