Código de Procedimientos Penales
Artículo 17
Para la instrucción y juzgamiento de los delitos a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema observará el procedimiento establecido en este Código, constituyéndose para el efecto la Segunda Sala en Tribunal Correccional con tres Vocales y designando Vocal Instructor al menos antiguo.
La Primera Sala conocerá del recurso de nulidad a que haya lugar.
Comentario
El artículo 17 asigna a la Segunda Sala de la Corte Suprema competencia para instruir y juzgar determinados delitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyéndose como Tribunal Correccional integrado por tres Vocales. Establece además que la Primera Sala conoce el recurso de nulidad que corresponda.
Temas: competencia originaria de la corte suprema, delitos de funcionarios públicos, tribunal correccional, recurso de nulidad, distribución de competencias entre salas