Código de Procedimientos Penales

Artículo 168

El examen de los peritos es obligatorio para el juez instructor. A la diligencia podrán concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del juez instructor que exija la aclaración de algún punto.

Comentario

El artículo 168 establece la obligatoriedad del examen de peritos durante la instrucción y prescribe quiénes pueden concurrir a esa diligencia, así como el derecho de los intervinientes a solicitar aclaraciones sobre los puntos oscuros de la pericia.

Temas: examen de peritos, prueba pericial, instrucción penal, contradicción de prueba, participación de intervinientes, deberes procesales del juez instructor