Código de Procedimientos Penales

Artículo 159

En toda declaración deberán constar con entera fidelidad las preguntas y respuestas.

El declarante debe responder oralmente, sin auxiliarse de escrito ni documento alguno.

Extendida la declaración se le dará lectura para que el testigo exprese su conformidad. Sin embargo, el testigo podrá leer por si mismo la diligencia cuando lo solicite. El juez y los concurrentes a la diligencia firmarán el acta. Si el testigo no sabe firmar, se le tomará su impresión digital.

Comentario

El artículo 159 del Código de Procedimientos Penales regula los requisitos formales y materiales de la declaración de testigos durante la instrucción. Exige que las preguntas y respuestas consten fielmente, que el declarante responda oralmente sin documentos de apoyo, y que se realice lectura previa al testigo para su confirmación, con posterior firma o impresión digital.

Temas: declaración de testigos, inmediación procesal, oralidad, documentación de diligencias, constancia procesal, conformidad del declarante