Código de Procedimientos Penales
Artículo 158
Cuando el inculpado concurra a la declaración de un testigo, lo hará con su defensor y podrá solicitar del juez instructor que éste haga determinadas preguntas. El juez podrá acceder o negarse, según su criterio. En caso de negativa, dejará constancia de las preguntas.
Comentario
Establece el derecho del inculpado a asistir a la declaración de testigos en la instrucción penal, acompañado de su defensor, y a solicitar que se formule determinadas preguntas. Otorga al juez instructor discrecionalidad para acceder o rechazar tales solicitudes, con obligación de dejar constancia de las preguntas denegadas.
Temas: derecho de defensa en instrucción, interrogatorio de testigos, discrecionalidad judicial, presencia del inculpado, documentación procesal, contradicción probatoria