Código de Procedimientos Penales
Artículo 155
Los testigos serán examinados separadamente. Se prohíbe las confrontaciones o careos entre testigos, lo que no obsta para que los intertogatorios se dirijan en el sentido de aclarar las contradicciones que resulten de una declaración con las referencias o versiones recogidas anteriormente.
Comentario
El artículo 155 establece que los testigos deben ser examinados de forma individual y aislada, prohibiendo las confrontaciones o careos directos entre ellos. No obstante, permite que los interrogatorios busquen esclarecer las contradicciones que surjan entre la declaración del testigo y versiones previas recogidas en la instrucción.
Temas: examen de testigos, garantías procedimentales, actos de investigación, contradicción de versiones, inmediación procesal, instrucción penal