Código de Procedimientos Penales
Artículo 153
Los testigos cuyas declaraciones, a juicio del juez instructor, sean de capital importancia, serán advertidos de que, si el Tribunal Correccional lo juzga necesario, deberán concurrir al juicio oral.
Comentario
El artículo 153 del Código de Procedimientos Penales faculta al juez instructor para advertir a los testigos cuya declaración resulte de capital importancia que podrán ser citados a comparecer ante el Tribunal Correccional en la audiencia de juicio oral. Esta advertencia procura que los testigos estén preparados para ratificar su testimonio en la etapa de juzgamiento.
Temas: testigos en sede de instrucción, inmediación procesal, transición de prueba entre fases, discrecionalidad judicial en valuación de prueba, obligación condicional de comparecencia, juicio oral penal