Código de Procedimientos Penales
Artículo 151
En casos urgentes, la comisión para examinar a los testigos puede darse por medio de telégrafo, teléfono o radio. Por estos mismos medios pueden transmitirse los datos importantes que resulten de una declaración, siempre que el juez instructor lo solicite; sin perjuicio de que la declaración en forma se haga constar por escrito, con arreglo a las prescripciones establecidas en este Código.
Comentario
El artículo autoriza al juez instructor a examinar testigos y transmitir sus datos mediante medios de comunicación a distancia (telégrafo, teléfono, radio) en casos de urgencia. La declaración obtenida por estos medios debe constar posteriormente por escrito conforme a las formalidades del Código, sin que la comunicación inicial sustituya el registro formal.
Temas: prueba testimonial, procedimiento de instrucción, medios de comunicación a distancia, urgencia procesal, formalización de declaraciones, examen de testigos