Código de Procedimientos Penales
Artículo 149
A los Agentes Diplomáticos acreditados en el Perú se les recibirá su declaración, estando llanos a prestarla, mediante informe, a cuyo efecto se les enviará, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia del interrogatorio.
Comentario
El artículo 149 regula el procedimiento especial para recibir declaración testimonial de agentes diplomáticos acreditados en el Perú. Establece que su deposición se reciba mediante informe, enviando copia del interrogatorio por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconociendo así el estatuto privilegiado de estos funcionarios bajo el derecho internacional.
Temas: inmunidad diplomática, prueba testimonial, agentes diplomáticos, derecho internacional público, procedimiento penal especial, cooperación internacional