Código de Procedimientos Penales

Artículo 148

El Presidente de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, los Magistrados de la Corte Suprema y Cortes Superiores, el Fiscal de la Nación y Fiscales ante la Corte Suprema y Cortes Superiores, los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Supremo de Justicia Militar, los Arzobispos y Obispos, declararán, a su elección, en su domicilio o en el local de su Despacho.

Comentario

El artículo 148 reconoce a ciertos altos funcionarios públicos y dignatarios eclesiásticos una prerrogativa procesal consistente en declarar como testigos en su domicilio o en el local de su despacho, a su elección, en lugar de comparecer ante la autoridad instructora. Esta exención responde a la jerarquía institucional y al reconocimiento de funciones públicas relevantes.

Temas: inmunicipios y privilegios procesales, comparecencia de testigos, funciones públicas de rango constitucional, excepción a la inmediación procesal, testigos privilegiados, prueba testimonial