Código de Procedimientos Penales
Artículo 144
Los sordomudos que sepan escribir, prestarán juramento o promesa y declaración por escrito. Los que no sepan, lo harán por signos siempre que éstos revelen hechos de fácil percepción y comprensibles a juicio del juez.
Comentario
El artículo regula la modalidad de declaración de testigos sordomudos conforme a su capacidad comunicativa. Distingue entre quienes saben escribir—mediante juramento y declaración escrita—y quienes no pueden hacerlo, permitiendo la comunicación por signos cuando estos transmitan hechos de fácil percepción y comprensibles para el juez.
Temas: testigos incapaces, adaptación procesal, medio de prueba testimonial, accesibilidad en el proceso penal, control judicial de idoneidad probatoria