Código de Procedimientos Penales
Artículo 143
La declaración preventiva de la parte agraviada es facultativa, salvo mandato del Juez, o solicitud del Ministerio Público o del encausado, caso en el cual será examinada en la misma forma que los testigos.
En los casos de violencia sexual en agravio de niños o adolescentes la declaración de la víctima será la que rinda ante el Fiscal de Familia, con arreglo a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, salvo mandato contrario del Juez.
La confrontación entre el presunto autor y la víctima procederá si es que ésta fuese mayor de 14 años de edad. En el caso que la víctima fuese menor de 14 años de edad, la confrontación con el presunto autor procederá también a solicitud de la víctima.
Comentario
El artículo 143 regula la declaración preventiva de la parte agraviada en la instrucción penal, estableciendo que es facultativa salvo mandato judicial o solicitud del Ministerio Público o encausado. Fija un régimen especial para víctimas de violencia sexual menores de edad y delimita los casos en que procede la confrontación entre presunto autor y víctima según la edad de ésta.
Temas: declaración preventiva de agraviado, víctimas de violencia sexual menores de edad, confrontación entre presunto autor y víctima, capacidad procesal de menores, protección de víctimas en instrucción penal