Código de Procedimientos Penales
Artículo 140
Si la persona citada como testigo fuese empleado público o militar en servicio, el juez instructor, además de la citación directa, avisará por oficio al superior el hecho de la citación, con el fin de que ordene la comparecencia. El testigo no puede excusarse con la falta de esta orden para librarse de las responsabilidades en que incurre por efecto de su omisión. Si el testigo omiso es un soldado, estas responsabilidades recaerán sobre el superior que no ordenó la comparecencia.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de citación de empleados públicos y militares en servicio como testigos en la instrucción penal. Establece una notificación dual: al citado y a su superior jerárquico, asignando responsabilidades por incumplimiento tanto al testigo como a su superior según su condición.
Temas: citación de funcionarios públicos, testigos militares, cadena de mando y proceso penal, responsabilidad por inasistencia a declarar, deber de colaboración estatal