Código de Procedimientos Penales

Artículo 14

Los Tribunales Correccionales juzgarán los delitos y resolverán los artículos e incidentes que se promuevan en el curso de la instrucción que sean de su competencia, y conocerán en apelación de las resoluciones dictadas por los Jueces Instructores.

Corresponde asimismo a dichos Tribunales conocer de los delitos a que se refiere el inciso octavo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cuyo efecto designarán de su seno un Vocal Instructor y completarán su número con arreglo a ley.

Comentario

Establece la competencia de los Tribunales Correccionales para juzgar delitos, resolver incidentes de instrucción y conocer en apelación de resoluciones dictadas por Jueces Instructores. Asimismo, atribuye a estos tribunales la competencia para conocer de determinados delitos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante designación de un Vocal Instructor.

Temas: competencia de órganos jurisdiccionales, tribunales correccionales, apelación de resoluciones, delitos de mediana gravedad, instrucción y juzgamiento, control jurisdiccional