Código de Procedimientos Penales
Artículo 139
El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza.
Comentario
El artículo 139 del Código de Procedimientos Penales faculta al juez a fijar la fecha y hora de comparecencia del testigo mediante apercibimiento de conducción coercitiva. Establece un mecanismo de coerción procesal para asegurar la asistencia obligatoria del testigo a la audiencia de instrucción.
Temas: comparecencia de testigos, apercibimiento procesal, coerción en instrucción criminal, conducción forzada, poderes del juez instructor, prueba testimonial