Código de Procedimientos Penales

Artículo 139

El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza.

Comentario

El artículo 139 del Código de Procedimientos Penales faculta al juez a fijar la fecha y hora de comparecencia del testigo mediante apercibimiento de conducción coercitiva. Establece un mecanismo de coerción procesal para asegurar la asistencia obligatoria del testigo a la audiencia de instrucción.

Temas: comparecencia de testigos, apercibimiento procesal, coerción en instrucción criminal, conducción forzada, poderes del juez instructor, prueba testimonial