Código de Procedimientos Penales
Artículo 136. Efectos de la confesión
La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de culpabilidad.
La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión, previstos en los artículos 152 y 200 del Código Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la reducción.
Comentario
El artículo 136 regula los efectos procesales y penales de la confesión del inculpado en la etapa de instrucción. Establece que la confesión corroborada con prueba permite al juez dar por concluida la investigación, siempre que no afecte a otros inculpados; y que la confesión sincera comprobada puede fundamentar una reducción de pena bajo el mínimo legal, con excepción de secuestro y extorsión.
Temas: confesión del inculpado, economía procesal, corroboración de prueba, reducción de pena, delitos graves, conclusión de investigación