Código de Procedimientos Penales
Artículo 135
En caso de ser la declaración instructiva demasiado extensa, puede continuar en diferentes días; pero necesariamente deberá concluirse antes del décimo. En el curso de la instrucción el juez instructor puede examinar al inculpado cuantas veces lo crea conveniente, observando siempre las reglas prescritas en este título.
Comentario
Regula la duración y continuidad de la declaración instructiva del inculpado ante el juez instructor. Permite fraccionar la declaración en múltiples sesiones cuando su extensión lo requiera, pero establece un plazo máximo de diez días para su conclusión. Además, autoriza al juez a practicar exámenes adicionales del inculpado durante la instrucción.
Temas: declaración instructiva, duración de la instrucción, examen del inculpado, término procesal, garantías del imputado, discrecionalidad judicial