Código de Procedimientos Penales
Artículo 134
El defensor prestará juramento o promesa de honor, a su elección, de guardar absoluta reserva sobre la declaración instructiva y los incidentes de la instrucción que le sean comunicados conforme a este Código. En caso de incomunicación, deberá prometer o jurar no llevar mensaje de ninguna especie entre el inculpado o cualquier otra persona, aunque sea de su familia. El secreto a que está obligado, dura solamente hasta que termine la instrucción.
Igualmente, se tomará juramento o promesa de honor al intérprete de que desempeñará fielmente el cargo y que guardará el secreto de la instructiva.
Comentario
El artículo 134 impone al defensor y al intérprete la obligación de prestar juramento o promesa de honor de guardar reserva sobre la declaración instructiva y los actos de la instrucción. En caso de incomunicación del inculpado, el defensor debe comprometerse a no transmitir mensajes entre el inculpado y terceros. El secreto se extiende únicamente hasta la finalización de la instrucción.
Temas: secreto profesional del abogado, deber de confidencialidad procesal, incomunicación del inculpado, fase instructiva, juramento en el proceso penal, reserva de la investigación