Código de Procedimientos Penales
Artículo 132
Se prohíbe en lo absoluto el empleo de promesas, amenazas u otros medios de coacción, aunque sean simplemente morales. El Juez instructor deberá exhortar al inculpado para que diga la verdad; pero no podrá exigirle juramento, ni promesa de honor.
Comentario
El artículo 132 establece prohibiciones absolutas sobre los métodos coercitivos en la instructiva penal, vedando promesas, amenazas y coacciones de cualquier naturaleza. Simultáneamente, reconoce al juez instructor facultades de exhortación pero le niega la potestad de exigir juramento u promesa de honor al inculpado.
Temas: prohibición de coerción en instrucción penal, derechos del imputado en interrogatorio, libertad de declaración, nulidad de prueba coactiva, exhortación judicial, garantías procesales penales