Código de Procedimientos Penales
Artículo 129
Las respuestas del inculpado las dictará el juez instructor al escribano, advirtiendo antes a aquél y a su defensor, que tienen facultad de hacer las rectificaciones que juzguen necesarias. Cuando el inculpado solicite dictar sus respuestas y el juez crea que tiene capacidad para ello, accederá al pedido. El inculpado puede leer por sí mismo su declaración, o pedir que lo haga su defensor.
Comentario
El artículo regula la forma en que se registran las respuestas del inculpado durante la instructiva ante el juez. Establece que el juez dicta al escribano las respuestas del inculpado, con derecho de este a rectificaciones previas, y faculta al inculpado para que dicte directamente sus respuestas o para leer su declaración.
Temas: instructiva, declaración del inculpado, registro en acta, rectificaciones, derecho de defensa, intervención del escribano