Código de Procedimientos Penales

Artículo 128

Los objetos que se consideren medios de comprobación del delito, se presentarán al inculpado para que los reconozca.

Comentario

El artículo 128 del Código de Procedimientos Penales prescribe que los objetos relacionados con el delito deben ser presentados al inculpado durante la instructiva a fin de que los reconozca. Esta disposición garantiza al imputado la facultad de examinar y pronunciarse sobre los medios materiales de prueba que sustentan la acusación.

Temas: instructiva, medios de comprobación, reconocimiento de objetos, derecho de defensa, prueba material, contradictorio procesal