Código de Procedimientos Penales

Artículo 127

Si el inculpado se niega a contestar alguna de las preguntas, el juez penal las repetirá aclarándolas en lo posible, y si aquél se mantiene en silencio, continuará con la diligencia dejando constancia de tal hecho.

Comentario

El artículo 127 del CPP regula el procedimiento que debe seguir el juez penal cuando el inculpado se rehúsa a responder durante la instructiva. Establece que el juez debe repetir y aclarar la pregunta, y si persiste el silencio, continúa la diligencia dejando constancia del negativa, garantizando que el mutismo no paralice el proceso de instrucción.

Temas: derecho al silencio, instructiva, garantías procesales, acta procesal, no autoincriminación, negativa a responder