Código de Procedimientos Penales
Artículo 126
Si el juez instructor formula preguntas que no están de acuerdo con lo preceptuado en los artículos anteriores, puede el defensor aclararlas u observarlas, haciendo constar el hecho.
Comentario
El artículo 126 reconoce al defensor el derecho de aclarar u observar las preguntas formuladas por el juez instructor durante la instructiva cuando estas no se ajusten a los requisitos legales establecidos en los artículos precedentes. La observación debe constar en el acta, dotando al defensor de un mecanismo de control sobre la legalidad formal del interrogatorio.
Temas: instructiva, derecho de defensa, preguntas irregulares, acta procesal, control de legalidad formal, contradicción