Código de Procedimientos Penales
Artículo 125
Las preguntas hechas al inculpado no serán oscuras, ambiguas ni capciosas. Se seguirá, en cuanto sea posible, el orden cronológico de los hechos. Tendrán como objetivo hacer conocer al inculpado los cargos que se le imputan, a fin de que pueda destruirlos o esclarecerlos. Si el inculpado invoca hechos o pruebas en su defensa, ellos serán verificados en el plazo más breve.
Comentario
El artículo 125 del CPP establece estándares de calidad formal y material para las preguntas formuladas al inculpado durante la instructiva, prohibiendo preguntas oscuras, ambiguas o capciosas, y fijando como objetivo principal comunicarle los cargos para que ejerza su derecho de defensa. Ordena además verificar con diligencia los hechos o pruebas que el inculpado alega en su descargo.
Temas: interrogatorio del inculpado, derecho de defensa, preguntas sugestivas, instructiva penal, debida diligencia procesal, principio de contradicción