Código de Procedimientos Penales
Artículo 124
El juez instructor preguntará al inculpado su nombre, apellidos paterno y materno, nacionalidad, domicilio, edad, estado civil, profesión, si tiene hijos y el número de ellos, si ha sido antes procesado o condenado y los demás datos que juzgue útiles a la identificación de su persona y al esclarecimiento de las circunstancias en que se hallaba cuando se cometió el delito. Lo invitará en seguida a que exprese dónde, en compañía de quiénes y en que ocupación se hallaba el día y hora en que se cometió el delito y todo cuanto sepa respecto al hecho o hechos que se le imputan y sus relaciones con los agraviados.
Comentario
El artículo 124 prescribe el protocolo de la declaración instructiva del inculpado ante el juez instructor. Regula los datos de identificación a recopilar y los temas sobre los que debe interrogarse al imputado acerca de su paradero, circunstancias personales y conocimiento de los hechos que se le atribuyen.
Temas: interrogatorio del imputado, instructiva penal, identificación personal, declaración sobre hechos, etapa de instrucción, derechos del inculpado