Código de Procedimientos Penales
Artículo 123
Solamente en caso de urgencia o en que esté para vencerse el plazo de veinticuatro horas, puede el juez instructor comenzar el examen del inculpado, sin la presencia del defensor. En tal caso, la instructiva no se cerrará hasta que éste concurra.
El juez instructor reemplazará inmediatamente al defensor que falte a las citaciones y le impondrá una multa hasta de doscientos soles.
Comentario
Establece la excepción al derecho de defensa técnica durante la instructiva, permitiendo al juez instructor examinar al inculpado sin presencia del defensor solo en casos de urgencia o vencimiento próximo del plazo de veinticuatro horas, bajo la condición de que la diligencia se complete una vez comparezca el defensor. También autoriza al juez a reemplazar al defensor ausente y sancionarlo con multa.
Temas: garantía de defensa técnica, excepciones al derecho de defensa, urgencia procesal, instructiva, sanciones al defensor, celeridad en instrucción penal