Código de Procedimientos Penales

Artículo 121-A. Contumacia y ausencia

1. Corresponde al Fiscal durante la investigación preliminar identificar el domicilio real del imputado. El Juez sólo podrá abrir instrucción, cuando en la formalización de denuncia se haya cumplido con constatar el domicilio real del imputado.

2. Durante la instrucción, el Juez declarará contumaz al imputado cuando: a) de lo actuado se evidencie que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se ausente, sin autorización, del lugar de su residencia o del asignado para residir.

3. El Juez, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso.

4. El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor público o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce.

5. La declaración de contumacia o ausencia no suspende la instrucción. Esta declaración no altera el curso del proceso con respecto a los demás imputados.

6. Con la presentación del contumaz o ausente, cesa dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto” .

Comentario

El artículo 121-A regula la contumacia y ausencia del imputado en el proceso penal, estableciendo los supuestos fácticos que permiten al juez dictar tales declaraciones, así como sus efectos procesales. Define las obligaciones del fiscal en la fase preliminar y asegura la continuidad del proceso y la defensa técnica del imputado ausente mediante la designación de defensor público.

Temas: contumacia del imputado, ausencia procesal, domicilio real, conducción compulsiva, defensa técnica en ausencia, continuidad de la instrucción