Código de Procedimientos Penales
Artículo 121
Antes de tomar la declaración instructiva, el juez instructor hará presente al inculpado que tiene derecho a que lo asista un defensor y que si no lo designa será nombrado de oficio. Si el inculpado conviene en esto último, el juez instructor hará la designación de abogado o, a falta de este, de persona honorable. Pero si el inculpado no acepta tener defensor se dejará constancia en autos de su negativa, cuya diligencia deberá suscribir. Si no sabe leer y escribir, o es menor de edad, el juez le nombrará defensor indefectiblemente.
Comentario
El artículo 121 del CPP regula el derecho del inculpado a contar con defensa durante la declaración instructiva, estableciendo la obligación del juez instructor de informar sobre este derecho y de designar defensor de oficio cuando el inculpado lo requiera o no pueda expresar voluntad válida. Asimismo, precisa los casos en que la defensa es indefectible.
Temas: derecho a la defensa técnica, defensor de oficio, declaración instructiva, capacidad procesal, garantías fundamentales en proceso penal, indefectibilidad de defensa