Código de Procedimientos Penales

Artículo 120

Las fianzas y sus respectivas cancelaciones se inscribirán en un Registro especial que se llevará en los Tribunales Correccionales por su Secretario. Para los efectos del Registro, los jueces instructores comunicarán al Tribunal Correccional de que dependen la constitución de las fianzas y la cancelación de ellas.

Comentario

El artículo 120 del Código de Procedimientos Penales establece que las fianzas y sus cancelaciones deben inscribirse en un Registro especial a cargo de los Tribunales Correccionales. Crea un deber de comunicación entre jueces instructores y el tribunal correccional para que se registren los actos de constitución y cancelación de fianzas.

Temas: fianza, libertad provisional, registro judicial, comunicación judicial, tribunal correccional, garantía personal