Código de Procedimientos Penales

Artículo 119

Los autos resolutivos de las cuestiones previstas en este Título son apelables en ambos efectos, por el Ministerio Público, parte civil o por el inculpado.

No procede respecto de ellos el recurso de nulidad.

Comentario

El artículo 119 establece que las resoluciones que decidan cuestiones sobre libertad provisional son apelables en ambos efectos por todas las partes procesales (Ministerio Público, parte civil e inculpado), pero excluye expresamente la procedencia del recurso de nulidad contra tales decisiones.

Temas: apelación, libertad provisional, medidas cautelares, recursos en la instrucción, legitimación procesal, seguridad jurídica procesal