Código de Procedimientos Penales

Artículo 118

El inculpado beneficiado con la libertad provisional estará obligado a comparecer ante el juez o ante la autoridad política en las oportunidades que fijará el auto concesorio de ese beneficio. Asimismo deberá residir en el lugar de la instrucción y no podrá cambiar de habitación sin comunicarlo previamente al juez por escrito. Si el inculpado infringiera cualquiera de estas normas, el juez podrá ordenar su recaptura.

Comentario

El artículo 118 establece las obligaciones que asume el inculpado beneficiado con libertad provisional: comparecer ante el juez en las fechas fijadas, residir en el lugar de la instrucción y comunicar previamente cambios de domicilio. El incumplimiento de estas obligaciones faculta al juez para ordenar la recaptura del imputado.

Temas: libertad provisional, obligaciones del inculpado, recaptura, domicilio y residencia, comparecencia ante autoridad, incumplimiento de condiciones