Código de Procedimientos Penales

Artículo 116

El Tribunal Correccional resolverá el incidente de libertad provisional previo dictamen del Ministerio Público y con citación del inculpado.

Si el Tribunal Correccional desaprueba el procedimiento del juez instructor, puede retirarle la instrucción, confiándola al funcionario expedito o a un juez ad hoc, si fuera necesario.

Comentario

El artículo 116 establece el procedimiento para que el Tribunal Correccional resuelva incidentes de libertad provisional, requiriendo dictamen previo del Ministerio Público y citación del inculpado. Además, faculta al Tribunal para supervisar la actuación del juez instructor y, en caso de desaprobación, traspasar la instrucción a otro funcionario o juez.

Temas: libertad provisional, tribunal correccional, control de legalidad, incidentes procesales, remisión de instrucción, ministerio público