Código de Procedimientos Penales
Artículo 115
El encausado comparecerá cuantas veces lo solicite el Juez, bajo apercibimiento de hacerse efectiva la detención, si no concurre a la citación.
Comentario
El artículo 115 del Código de Procedimientos Penales establece la obligación del encausado que goza de libertad provisional de comparecer ante el Juez cuantas veces sea citado. El incumplimiento de esta obligación genera como consecuencia jurídica la revocación de la libertad provisional y la ejecución de la detención ordenada.
Temas: libertad provisional, comparecencia obligatoria, medidas cautelares, incumplimiento de obligaciones procesales, revocación de libertad, detención preventiva