Código de Procedimientos Penales

Artículo 112

Si otorgada libertad provisional, se dictara en otro proceso detención definitiva contra el procesado, el Juez comunicará la medida al que otorgó la libertad, para que la deje sin efecto.

Comentario

Regula el efecto de la dictación de una detención definitiva en otro proceso sobre la libertad provisional previamente otorgada. Dispone que el juez que dicta la nueva medida debe comunicarlo al juez que otorgó la libertad, a fin de que esta sea revocada.

Temas: libertad provisional, detención definitiva, medidas cautelares personales, revocación de libertad, competencia judicial coordinada, procesos paralelos